¿Que son los remates?

Es la operación que lleva a cabo una Institución Financiera al vender la Cesión de Derechos Litigiosos y/o Adjudicatarios de un inmueble que quedó en garantía, donde su objetivo primordial es recuperar el capital prestado y todos los intereses generados o la posibilidad de cobrarse con la propiedad.

Dicha operación se lleva a cabo a través de un proceso jurídico, originado por el incumplimiento de pagos del crédito, que en su momento otorgó.
Dicha operación se lleva a cabo a través de un proceso jurídico, originado por el incumplimiento de pagos del crédito, que en su momento otorgó.

 

¿Qué son los remates?

  • Son operaciones perfectas para inversionistas 
  • La inversión se respalda con una garantía hipotecaria 
  • La operación se formaliza ante instancias legales (Notario Público o Juzgado)
  • Es una excelente opción para hacerse de una propiedad muy por debajo del valor comercial (hasta un 60%) 

Cartera de remates hipotecarios

Consideraciones importantes

  • No se aceptan créditos, el pago es de contado 
  • Hay que considerar los tiempos de espera, para la conclusión del proceso 
  • Hay que considerar algunos gastos adicionales como el pago de escrituración o pagos que en algunos casos no se encuentran al corriente como predio, agua o mantenimiento

¿Preguntas frecuentes?

1.- ¿Por qué a través de un intermediario?

• Buscará las mejores opciones para tu inversión
• Te dará la tranquilidad de estar en manos de un especialista
• Te representará ante las instancias legales
• Que llevará tu proceso jurídico de principio a fin
• Te evitará incurrir en fraudes y malos momentos

2.- ¿Es posible adquirir un Remate Hipotecario a través de un crédito?

No, no es posible, debido a que lo que adquiere es una Cesión de Derechos con una garantía hipotecaria, en donde el inmueble se encuentra en proceso legal y aun no cuentan con escrituras libres de gravamen.

3.- ¿Se entregan escrituras al adquirir un Remate Hipotecario?

Lo que se entrega es una “Escritura de Cesión de Derechos Litigiosos o Adjudicatarios” firmada ante notario. Es decir, la Institución Financiera que otorgo el crédito, cede legalmente los derechos para que, a su nombre, continúe con el Juicio en contra del Deudor y en su momento reciba el monto de la deuda.

4.- ¿Qué garantía tiene mi inversión?

Son operaciones 100% seguras, debido a que tienes un retorno de inversión garantizado, ya sea al recibir la propiedad cuando se adjudica ésta, o el cobro del monto de tu inversión más los intereses generados durante el tiempo transcurrido al momento de la finalización del proceso.

5.- ¿Puedo adquirir un Remate hipotecario e ir pagándolo poco a poco?

Debido a que se adquiere una deuda, el pago es en un asola exhibición, ya que la institución que vende esa Cesión de derechos desea recuperar lo más pronto el monto que presto por medio de un crédito hipotecario.

6.- ¿Qué tiempo tarda el proceso de adjudicación del inmueble?

De 8 a 24 meses promedio, el tiempo dependerá de la etapa en la que se encuentre el proceso Jurídico al momento de adquirir los derechos litigiosos y/o adjudicatarios con la Institución Financiera.

7.-¿Qué otros gastos adicionales hay que considerar al finalizar la operación?

Gastos de escrituración
Adeudos que tenga el inmueble (Predio, Agua, Luz, Mantenimiento)
Reparaciones (en su caso)

8.- ¿Es posible ver la propiedad por dentro?

No, no es posible, estos inmuebles se encuentran en proceso jurídico y están normalmente habitadas por los deudores. En algunas ocasiones se puede conocer la distribución del inmueble por medio del avaluó original, que se encuentra en el expediente jurídico.

9.- ¿Tengo que presentarme durante todo el proceso?

Son muy pocas las veces en las que se requiera de tu presencia, ya que el equipo jurídico es quien te representa durante todo el proceso hasta la conclusión de este, se pide la presencia del dueño de la cesión cuando se presente la entrega del inmueble o si el deudor exhibiera un pago.

10.- ¿Qué procede cuando quien habita el inmueble no quiere desalojarlo?

Al concluir el juicio, el juez solicita la firma de escrituras, al mismo tiempo ordena el desalojo del inmueble. Es decir, legalmente los inquilinos deben desalojar el inmueble inmediatamente.

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